|
Senior Member
Fecha de Ingreso: febrero-2006
Ubicación: Lima Limón Naranja y Mandarina
Edad: 20
Mensajes: 4.613
Agradecio: 0
Agradecio 6 veces en 6 Mensajes
|
Cita:
|
Iniciado por hydro
Cita:
|
Iniciado por Juliuuus
Y para terminar, amigo Oscar, en todas partes del mundo el aborto terapéutico está permitido; es decir, que el aborto de un feto es válido si lo que está en riesgo es la vida de la madre.
|
Sólo en esos casos, el aborto puede ser justificado. ¿En el Perú es permito tambien en estos casos?
|
Así es, hydro. Por ejemplo, hay veces que el feto ya está muerto estando dentro de la mamá y se corre el riesgo de que ella se infecte; es ahí cuando se hace uso del aborto terapéutico.
Pero, bueno .. creo que nos estamos desviando del tema. Para debatir sobre el aborto y derivados visita Este tópico.
Regresando al asunto en cuestión (la pena de muerte para los violadores) aquí les transcribo las leyes que están en vigencia con respecto a este tema:
CODIGO PENAL VIGENTE:
Artículo 173º.- Violación sexual de menor de edad
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.
3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua. (47)( 48 )
(47) Artículo modificado por el Art. 1 de la Ley Nº 28704, publicada el 05/04/2006.
Nota.- Anteriormente fue modificado por la Ley Nº 28251, publicada el 08/06/2004 y antes por el D.Leg. N° 896 del 24/05/1998. Este texto fue restablecido por disposición del Art. 1 de la Ley N° 27507, publicada el 13/07/2001, que había sido modificado por Ley 27472, publicada el 05/06/2001.
Fue también aclarado por el Art. 1 de la Ley 27472, del 05/06/2002, y por el Art. 4 de la Ley N° 27507, publicada el 13/07/2001.
( 48 ) Artículo aclarado por los Arts. 2 y 3 de la Ley Nº 28704, publicada el 05/04/2006.
Nota.- El citado artículo dispone que No procede el indulto, ni la conmutación de pena ni el derecho de gracia para los sentenciados por el delito previsto en el artículo precedente.
Tampoco procede para los sentenciados por el Art. precedente los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional.
Concordancias:
Const. : Art. 2º inc. 1 y 24 lit. h), 4º
C.P. : Arts. 23º, 45º,
C.C. : Arts. 236º, 237º, 238º
C.N.A. : Arts. 4º, 18º inc. a), 38º
Ley Nº 28704 : Art. 2º, 3º
Artículo 173º-A.- Violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave
Si los actos previstos en los incisos 2 y 3 del artículo anterior causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena será de cadena perpetua. (49)(50)
(49) Artículo modificado por el Art. 1 de la Ley Nº 28704, publicada el 05/04/2006.
Nota.- Anteriormente fue modificado por la Ley Nº 28251, publicada el 08/06/2004 y antes por el D.Leg. N° 896 del 24/05/1998. Este texto fue restablecido por disposición del Art. 1 de la Ley N° 27507, publicada el 13/07/2001, que había sido modificado por Ley 27472, publicada el 05/06/2001.
Fue también aclarado por el Art. 1 de la Ley 27472, del 05/06/2002, y por el Art. 4 de la Ley N° 27507, publicada el 13/07/2001 y antes modificado por el artículo 1° de la Ley N° 26293, publicada el 14/02/1994.
(50) Artículo aclarado por los Arts. 2 y 3 de la Ley Nº 28704, publicada el 05/04/2006.
Nota.- El citado artículo dispone que No procede el indulto, ni la conmutación de pena ni el derecho de gracia para los sentenciados por el delito previsto en el artículo precedente.
Tampoco procede para los sentenciados por el Art. precedente los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional.
Concordancias:
Const. : Art. 2º inc. 1 y 24 lit. h), 4º
C.P. : Arts. 29°, 45º, 106°, 121°, 121º-A, 173° inc. 2) y 3)
Ley Nº 28704 : Art. 2º, 3º
|