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| Sociología Hablemos de nuestra actualidad social |
| Ver Resultados de Encuesta: ¿Que castigo sugieres para los violadores? | |||
| Pena de muerte |
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12 | 48,00% |
| Castración |
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5 | 20,00% |
| Cadena perpetua |
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7 | 28,00% |
| Carcel efectiva mayor/igual a 30 años |
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1 | 4,00% |
| Otra manera de castigo (Especifique) |
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0 | 0% |
| Votantes: 25. No puedes votar en esta encuesta | |||
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Herramientas | Desplegado |
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#21 | |
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Senior Member
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Cita:
El punto que yo quería tratar era esto: Si el violador merece morir, entonces también deberían matar a todos los asesinos comunes y silvestres .. no?. Y si fuese asi, créanme que el violador no tendría ningún reparo adicional en matar a su víctima pues .. si igualito lo van a matar :shock: . Y para terminar, amigo Oscar, en todas partes del mundo el aborto terapéutico está permitido; es decir, que el aborto de un feto es válido si lo que está en riesgo es la vida de la madre. |
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#22 |
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Senior Member
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•Debio especificar... :sleep: Pues el aborto no es muy bien visto...pero si es legal pues no hay problema no :?: :wink:
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#23 | |
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Senior Member
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Cita:
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#24 | ||
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Senior Member
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Cita:
Pero, bueno .. creo que nos estamos desviando del tema. Para debatir sobre el aborto y derivados visita [Solo Registrados y usuarios activos pueden ver enlaces.]. Regresando al asunto en cuestión (la pena de muerte para los violadores) aquí les transcribo las leyes que están en vigencia con respecto a este tema: CODIGO PENAL VIGENTE: Artículo 173º.- Violación sexual de menor de edad El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua. 2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco. 3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua. (47)( 48 ) (47) Artículo modificado por el Art. 1 de la Ley Nº 28704, publicada el 05/04/2006. Nota.- Anteriormente fue modificado por la Ley Nº 28251, publicada el 08/06/2004 y antes por el D.Leg. N° 896 del 24/05/1998. Este texto fue restablecido por disposición del Art. 1 de la Ley N° 27507, publicada el 13/07/2001, que había sido modificado por Ley 27472, publicada el 05/06/2001. Fue también aclarado por el Art. 1 de la Ley 27472, del 05/06/2002, y por el Art. 4 de la Ley N° 27507, publicada el 13/07/2001. ( 48 ) Artículo aclarado por los Arts. 2 y 3 de la Ley Nº 28704, publicada el 05/04/2006. Nota.- El citado artículo dispone que No procede el indulto, ni la conmutación de pena ni el derecho de gracia para los sentenciados por el delito previsto en el artículo precedente. Tampoco procede para los sentenciados por el Art. precedente los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional. Concordancias: Const. : Art. 2º inc. 1 y 24 lit. h), 4º C.P. : Arts. 23º, 45º, C.C. : Arts. 236º, 237º, 238º C.N.A. : Arts. 4º, 18º inc. a), 38º Ley Nº 28704 : Art. 2º, 3º Artículo 173º-A.- Violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave Si los actos previstos en los incisos 2 y 3 del artículo anterior causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena será de cadena perpetua. (49)(50) (49) Artículo modificado por el Art. 1 de la Ley Nº 28704, publicada el 05/04/2006. Nota.- Anteriormente fue modificado por la Ley Nº 28251, publicada el 08/06/2004 y antes por el D.Leg. N° 896 del 24/05/1998. Este texto fue restablecido por disposición del Art. 1 de la Ley N° 27507, publicada el 13/07/2001, que había sido modificado por Ley 27472, publicada el 05/06/2001. Fue también aclarado por el Art. 1 de la Ley 27472, del 05/06/2002, y por el Art. 4 de la Ley N° 27507, publicada el 13/07/2001 y antes modificado por el artículo 1° de la Ley N° 26293, publicada el 14/02/1994. (50) Artículo aclarado por los Arts. 2 y 3 de la Ley Nº 28704, publicada el 05/04/2006. Nota.- El citado artículo dispone que No procede el indulto, ni la conmutación de pena ni el derecho de gracia para los sentenciados por el delito previsto en el artículo precedente. Tampoco procede para los sentenciados por el Art. precedente los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional. Concordancias: Const. : Art. 2º inc. 1 y 24 lit. h), 4º C.P. : Arts. 29°, 45º, 106°, 121°, 121º-A, 173° inc. 2) y 3) Ley Nº 28704 : Art. 2º, 3º |
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#25 |
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Senior Member
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Ajá, lo sabía, solo en estos casos un abaorto es necesario y justificado.
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#26 |
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~Club11PM~ ^^
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pena de muerte para esos mal nacidos :dry:
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#27 |
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Evolution
Fecha de Ingreso: febrero-2006
Ubicación: Huaral - Lima - Peru
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Mensajes: 1.173
Agradecio: 1
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Pues lo que expone Juliuuus para mi es ley muerta ya que nunca se cumplen esas leyes...
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#28 |
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Junior Member
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#29 |
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Junior Member
Fecha de Ingreso: octubre-2007
Edad: 14
Mensajes: 20
Agradecio: 0
Agradecio 0 veces en 0 Mensajes
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Para Mi Pena De Muerte Pq Para Mandarlo A La Carcel Y Alimentarlo Es Mucho
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#30 |
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Member
Fecha de Ingreso: agosto-2007
Edad: 14
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Castrenlo y penetrenlo ![]() |
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