¿Que castigo sugieres para los violadores?

¿Que castigo sugieres para los violadores?

  • Pena de muerte

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  • Castración

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  • Cadena perpetua

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  • Carcel efectiva mayor/igual a 30 años

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  • Otra manera de castigo (Especifique)

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  • Total de votantes
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FrozenG7 dijo:
.. pongamos el ejemplo de lo sucedido en EEUU, de las torres gemelas, todos lloran por sus muertitos, hasta el Papa dice que hay que dar 1 minuto de silencio hacia los muertos en ese atentado, ¿Acaso se preocupa por los millones de asesinatos que comete EEUU en la guerra, cuantos irakies va matando, ya se acerca al millon, cuantas familias van muriendo a diario, todo por el simple echo de que los culpan de terroristas, que es lo que quieren su petroleo, que culpa tienen esas familias, niños y niñas que mueren diariamente a causa de la ambicion estadounidense. EEUU es Dios?

Tú lo has dicho, Frozen: matando a los culpables no solucionamos nada.

El punto que yo quería tratar era esto:

Si el violador merece morir, entonces también deberían matar a todos los asesinos comunes y silvestres .. no?. Y si fuese asi, créanme que el violador no tendría ningún reparo adicional en matar a su víctima pues .. si igualito lo van a matar :shock: .

Y para terminar, amigo Oscar, en todas partes del mundo el aborto terapéutico está permitido; es decir, que el aborto de un feto es válido si lo que está en riesgo es la vida de la madre.
 
•Debio especificar... :sleep: Pues el aborto no es muy bien visto...pero si es legal pues no hay problema no :?: :wink:
 
Juliuuus dijo:
Y para terminar, amigo Oscar, en todas partes del mundo el aborto terapéutico está permitido; es decir, que el aborto de un feto es válido si lo que está en riesgo es la vida de la madre.

Sólo en esos casos, el aborto puede ser justificado. ¿En el Perú es permito tambien en estos casos?
 
hydro dijo:
Juliuuus dijo:
Y para terminar, amigo Oscar, en todas partes del mundo el aborto terapéutico está permitido; es decir, que el aborto de un feto es válido si lo que está en riesgo es la vida de la madre.

Sólo en esos casos, el aborto puede ser justificado. ¿En el Perú es permito tambien en estos casos?

Así es, hydro. Por ejemplo, hay veces que el feto ya está muerto estando dentro de la mamá y se corre el riesgo de que ella se infecte; es ahí cuando se hace uso del aborto terapéutico.

Pero, bueno .. creo que nos estamos desviando del tema. Para debatir sobre el aborto y derivados visita Este tópico.

Regresando al asunto en cuestión (la pena de muerte para los violadores) aquí les transcribo las leyes que están en vigencia con respecto a este tema:

CODIGO PENAL VIGENTE:

Artículo 173º.- Violación sexual de menor de edad

El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.

2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.

3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.

Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua. (47)( 48 )

(47) Artículo modificado por el Art. 1 de la Ley Nº 28704, publicada el 05/04/2006.

Nota.- Anteriormente fue modificado por la Ley Nº 28251, publicada el 08/06/2004 y antes por el D.Leg. N° 896 del 24/05/1998. Este texto fue restablecido por disposición del Art. 1 de la Ley N° 27507, publicada el 13/07/2001, que había sido modificado por Ley 27472, publicada el 05/06/2001.

Fue también aclarado por el Art. 1 de la Ley 27472, del 05/06/2002, y por el Art. 4 de la Ley N° 27507, publicada el 13/07/2001.

( 48 ) Artículo aclarado por los Arts. 2 y 3 de la Ley Nº 28704, publicada el 05/04/2006.

Nota.- El citado artículo dispone que No procede el indulto, ni la conmutación de pena ni el derecho de gracia para los sentenciados por el delito previsto en el artículo precedente.

Tampoco procede para los sentenciados por el Art. precedente los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional.

Concordancias:
Const. : Art. 2º inc. 1 y 24 lit. h), 4º
C.P. : Arts. 23º, 45º,
C.C. : Arts. 236º, 237º, 238º
C.N.A. : Arts. 4º, 18º inc. a), 38º
Ley Nº 28704 : Art. 2º, 3º

Artículo 173º-A.- Violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave

Si los actos previstos en los incisos 2 y 3 del artículo anterior causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena será de cadena perpetua. (49)(50)

(49) Artículo modificado por el Art. 1 de la Ley Nº 28704, publicada el 05/04/2006.

Nota.- Anteriormente fue modificado por la Ley Nº 28251, publicada el 08/06/2004 y antes por el D.Leg. N° 896 del 24/05/1998. Este texto fue restablecido por disposición del Art. 1 de la Ley N° 27507, publicada el 13/07/2001, que había sido modificado por Ley 27472, publicada el 05/06/2001.

Fue también aclarado por el Art. 1 de la Ley 27472, del 05/06/2002, y por el Art. 4 de la Ley N° 27507, publicada el 13/07/2001 y antes modificado por el artículo 1° de la Ley N° 26293, publicada el 14/02/1994.

(50) Artículo aclarado por los Arts. 2 y 3 de la Ley Nº 28704, publicada el 05/04/2006.

Nota.- El citado artículo dispone que No procede el indulto, ni la conmutación de pena ni el derecho de gracia para los sentenciados por el delito previsto en el artículo precedente.

Tampoco procede para los sentenciados por el Art. precedente los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional.

Concordancias:
Const. : Art. 2º inc. 1 y 24 lit. h), 4º
C.P. : Arts. 29°, 45º, 106°, 121°, 121º-A, 173° inc. 2) y 3)
Ley Nº 28704 : Art. 2º, 3º
 
Pues lo que expone Juliuuus para mi es ley muerta ya que nunca se cumplen esas leyes...
 
como hacen en estados unidos la pena de muerte pero no la hacen al instante si no que les dicen el dia que le dictan sentencia que su ejecucion va a ser dentro de 10 años :p
asi esos hdp sienten el encierro por diez años y al final les dan vuelta :lol:
 
yo creo q castracion,,al cortales los huevos no segregan cierta sustancia q les de ganas de tener sexo,,,yd e paso q le corten el pene,,,para q nunk mas sepan q es penetrar,,,mas bien,.,..los van a penetrar a ellos,,no se ta amre son unos enfermosd e mierda,,ke les cuesta pajearse,,nos e,,,se pasan pa la concha ens erio em da indignaicon y rabia estos cong,,,,en fin,,pena de muerte por calenturientos,m,mmpeor eso si,,q en el poder judicial los investiguen bien,,por q a veces agarran al inocente y cagan al inocente ,,,too por q le rompen las manos alos jueces corruptos,,deberian de haber penas efectivas pero tambien jueces q no sean corruptos e inventigaciones a fondo....
 
Justo por esa razón, amiga Uthena, es que no se debería implantar la pena de muerte a los violadores. Y es que nuestro sistema judicial es tan corrupto que lo más probable es que se terminen matando inocentes.

En mi opinión, quien debería controlar el sistema judicial es una COMPUTADORA, insobornable y 100% eficaz, jamás se equivocaría y no le pagaríamos nada.

En fin, cosas que suelen pasar por mi mente rayada.
 
Polémico

...nadie tiene derecho a quitar la vida a nadie, solo Dios.

Eso dile al millar de potenciales violadores que existen en el Perú, y si quieres date el trabajo de ubicarlos y hablarle de tu dios, a ver si te hacen algún pequeño caso...

He visto algunos reportajes dode se ve como sufren los sentenciados a muerte... realmente estremecedor.

Cierto... pero es más desgarrador imaginar como las inocentes y angelicales víctimas son ultrajadas por estos miserables y lacras sin alma de esta sociedad... peor aún si éstas permanecen con vida, ya que las llagas en sus espíritus son inexorablemente difíciles de cicatrizar... realmente una verdadera pena, donde la muerte sería un dulce alivio al tremendo dolor que deben sentir durante toda su vida.

Tal vez la justificacion de la pena de muerte (para los que la apoyan) es prguntando "¿y si matan a tu hermana, madre, etc?", Entonces nosotros al matarle, somos tan igual de asesinos que él. Muerte es muerte, no importa la manera de sufrirla.

... La mentalidad distorsionada de estos parias no les hace distinguir sobre lo que hacen y tampoco analizan un cuerno las dimensiones del grueso daño que provocan y eso no escapa, incluso así sea tu propio padre... yo no creo en tu justicia divina... mas sí, en el llanto eterno de los familiares que sienten como la sangre derramada por sus seres queridos reclaman justicia y la manera como frenar tal cruel e inhumana acción de estos seres que no merecen otra cosa que la muerte, y la muerte sería realmente un ansiado escape frente al tremendo sufrimiendo que deberian pasar por el resto de sus miserables vidas...

..Una vez muerto el perro se acabó la rabia... es la única manera... "Acción y ejemplo"... En esto no participa Dios, Él se encarga de sus almas... pero nosotros, de nuestras vidas
 
...se corre el riesgo de matar a una persona inocente (Sucedió una vez en el Perú).

Tú lo has dicho, sucedió... tiempo pasado, para eso la tecnología médica avanza y existen más de un método para acertar con los cargos que se imputan en éstos casos, en muchos niveles... corporales, sanguíneos, psicológicos, etc...

Ya no es tan difícil... créeme que no... así que no te preocupes por la inexactitud de los procesos... preocupémonos de la ineptitud de nuestras autoridades y de su sobornable incapacidad para elaborar un buen plan de erradicación de estos flagelos de la sociedad
 
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